Bienes conyugales

En inglés: Marital Property

DEFINICIÓN de «Bienes conyugales»

Una distinción legal a nivel estatal de los bienes de una persona casada. La propiedad adquirida por cualquiera de los cónyuges durante el curso de un matrimonio se considera propiedad marital. Por ejemplo, una cuenta IRA a nombre de una persona con un cónyuge que se acumula durante el curso del matrimonio se consideraría propiedad marital.

También conocido como «bienes gananciales».

DESGLOSE ‘Bienes conyugales’

Este tipo de definición legal existe principalmente para proteger los derechos conyugales. Por lo general, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que reside en un estado de propiedad comunitaria o marital debe ser el único beneficiario primario de una cuenta de inversión designada como propiedad marital, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para que otra persona sea designada como beneficiario primario de la cuenta de jubilación.

  • Deducción matrimonial ilimitada

  • Propiedad de derecho consuetudinario

  • Sección 1041

  • División Equitativa