Pagos garantizados a los socios

En inglés: Guaranteed Payments to Partners

Qué son los’Pagos garantizados a los socios’

Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por servicios o uso de capital. En efecto, son el equivalente a un salario para los socios o miembros de una compañía de responsabilidad limitada (LLC). Tales pagos eliminan el riesgo de que un socio haga contribuciones personales de tiempo o bienes por los cuales nunca son compensados si la sociedad no tiene éxito. «Garantizado» se refiere al hecho de que tales pagos – conocidos como distribuciones de primera prioridad – se hacen sin tener en cuenta la rentabilidad de la sociedad. De hecho, tales pagos constituyen una pérdida neta para la sociedad. Además, pueden crear implicaciones fiscales especiales e inesperadas si no se manejan adecuadamente. Los ingresos procedentes de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos a impuestos de autoempleo, aunque eso depende de las condiciones de pago.

DESGLOSE ‘Pagos garantizados a los socios’

Los pagos garantizados a los socios pueden parecer bastante simples, pero los detalles pueden complicarlos. Los pagos mal estructurados pueden llevar a problemas inesperados y costosos tanto para el socio que recibe el pago como para los otros socios. Por ejemplo, una sociedad puede perder la deducibilidad de un pago, y un pago inoportuno puede aumentar la carga tributaria para un receptor, para quien el pago es tratado como un ingreso ordinario. Considere los problemas de tiempo bajo un escenario que tiene al socio usando el año calendario mientras que el año fiscal de la sociedad termina el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibiera un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos del año siguiente. En efecto, el pago de la asociación se registraría como realizado en septiembre de 2019. Para consideraciones fiscales más especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios, consulte el consejo de The CPA Journal sobre Evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios .

Pagos garantizados a los socios y legislación fiscal

Los pagos garantizados a los socios se describen en la Sección 707(c) del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés), que difieren de los pagos realizados por una sociedad a un socio individual por servicios o por proporcionar capital y que se determinan sin tener en cuenta los ingresos de la sociedad. Cuando tales pagos cumplen con esta definición, se consideran realizados a un no socio a efectos fiscales tanto para la sociedad (pagador) como para el receptor (beneficiario). De manera más pertinente, tal pago a un socio se trata como un ingreso ordinario. Y para la sociedad, dicho pago es deducible según el art. 162 del RIC (gastos comerciales ordinarios o necesarios) o capitalizado según el art. 263 del RIC.

Pagos garantizados a interlocutores y bienes inmuebles

Los gobiernos locales a veces imponen un impuesto a las empresas no constituidas en sociedad. Por ejemplo, la ciudad de Nueva York tiene el New York Unincorporated Business Tax (UBT), que se aplica tanto a las sociedades como a las empresas unipersonales. Si bien la carga fiscal puede ser significativa, están exentas de ella las rentas netas procedentes del alquiler o la propiedad de bienes inmuebles. Por lo tanto,