En inglĆ©s: Gastos de AdopciĆ³n Calificada – QAE
DEFINICIĆN de’Gastos de AdopciĆ³n Calificada – QAE’
Los gastos necesarios para adoptar a un niƱo menor de 18 aƱos o a cualquier persona discapacitada que requiera cuidados. Los gastos de adopciĆ³n calificados (QAE) son aquellos que el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglĆ©s) define como razonables y necesarios, incluyendo honorarios de adopciĆ³n, costos de corte, honorarios de abogados, costos de viaje y otros gastos directamente relacionados con la adopciĆ³n. Estos honorarios pueden ser utilizados para reclamar un crĆ©dito o exclusiĆ³n de adopciĆ³n que reduce los ingresos gravables de los padres adoptivos.
DESGLOSE ‘Gastos de AdopciĆ³n Calificada – QAE’
Los contribuyentes elegibles utilizan el formulario 8839 del IRS para proporcionar la informaciĆ³n requerida para reclamar el crĆ©dito por adopciĆ³n en sus declaraciones de impuestos federales. Los contribuyentes deben proporcionar el nombre y apellido del niƱo adoptado, aƱo de nacimiento y nĆŗmero de identificaciĆ³n. TambiĆ©n deben anotar si el niƱo tiene necesidades especiales o si naciĆ³ en el extranjero y adjuntar los documentos de adopciĆ³n requeridos. El crĆ©dito fiscal para QAE se elimina gradualmente para los contribuyentes cuyos ingresos brutos ajustados modificados superen un cierto umbral. Los contribuyentes no pueden reclamar el crĆ©dito por adopciĆ³n por ningĆŗn honorario pagado o reembolsado por un empleador o programa gubernamental. Tampoco pueden reclamar el crĆ©dito cuando adoptan al hijo de un cĆ³nyuge.