En inglés: Self-Tender Defense
DEFINICIÓN de’Self-Tender Defense’
Una forma de defensa contra una oferta hostil, en la que la empresa objetivo realiza una oferta pública de adquisición por sus propias acciones, es decir, una «auto oferta». Se puede desencadenar una autodefensa si la gerencia de la empresa objetivo no accede a la posible adquisición porque considera que la oferta hostil es oportunista o que infravalora sus acciones. El objetivo de la autooferta es hacer que el costo de adquirir la empresa resulte prohibitivo para el oferente hostil, o reducir su atractivo añadiendo deuda para financiar la oferta, hasta el punto de que el oferente pueda verse obligado a abandonar el acuerdo.
ROMPER DOWN ‘Self-Tender Defense’
Una autooferta suele ser para un número limitado de acciones, ya que puede haber limitaciones de efectivo y de otro tipo que impidan una oferta a gran escala, y rara vez a un precio superior al de la oferta hostil. La autooferta no se utiliza aisladamente como un mecanismo de defensa de adquisiciones, sino que generalmente se utiliza junto con otras estrategias para evitar avances no deseados, tales como disposiciones de supermayoría y elecciones escalonadas de la junta directiva.